Resumen: El acusado podía haber corroborado que su hermana y su hija hicieron esos intentos de contactar con el letrado y que este no les atendió; en todo caso, de ser así, tiempo tuvo de ponerlo en conocimiento del Tribunal directamente con antelación suficiente. Y en cuanto a que se sintiera insuficientemente defendido, no pasa de ser una mera alegación, que, además, contrasta, no ya con la trayectoria del propio abogado a lo largo del tiempo, sino con su propia actuación a lo largo del juicio, pues, repasado su visionado, no se puede considerar que no lo llevase preparado. Si analizamos las propias palabras del letrado de la defensa, no podemos más que concluir la sorpresa del mismo, y por otra parte, y lo más importante, que es que afirma que han sido muchos meses de preparación para el juicio. Por lo tanto, el procesado ha tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y, de forma conjunta, se ha orquestado una estrategia de defensa. Para que en su caso el hecho de no estar sentado junto a su letrado afectara a su derecho de defensa, debía haber indicado más allá de cualquier quebranto formal, qué contenido material no fue posible comunicar entre defensor defendido y cómo afectó de modo significativo a su defensa. Si a ello, adicionamos la justificación de la separación, derivada de la situación de pandemia; en modo alguno tiene entidad dicha infracción para entender conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
Resumen: Se solicitó medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la arrendataria para asegurar el resultado de un procedimiento de reclamación de rentas de una vivienda. Se estudian los requisitos de la medida. La apariencia de buen derecho deriva de la existencia reconocida de una importante deuda de rentas, acumulada durante bastante tiempo. El hecho de que ese impago sea concomitante con la situación creada por la pandemia del COVID-19, no elimina la apariencia de que el derecho de la arrendadora sea susceptible de ser estimado. La arrendataria no ha acreditado que su situación derive específicamente de la pandemia; pero tampoco que haya intentado cerca de la arrendadora utilizar los mecanismos que la legislación especial al respecto le confería. El peligro en la mora deriva precisamente de las propias manifestaciones de la arrendataria, de su situación de despido laboral. Aunque es cierto que gran parte de la deuda estaba afianzada, sin embargo la finalidad de la fianza o aval no está exclusivamente para garantizar el pago de las rentas, sino para que la vivienda se devuelva en las condiciones pactadas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito leve de hurto en grado de tentativa y otro de amenazas graves. los acusados trataron de apoderar mediante el descuido del teléfono móvil de la víctima lo que no lograron al ser advertida ésta por una tercera persona que se encontraba próxima. Momentos después esta tercera persona se encontró con los acusados quienes molestos con él le amenazaron esgrimiendo sendas navajas, no logrando otro propósito al intervenir seguidamente la policía. Tras exponer las exigencias de la presunción de inocencia y la valoración probatoria para enervarla, La sala confirma la condena impuesta dado que los hechos aparecen acreditados a partir de la prueba testifical de las víctimas y del os agentes de policía, todo lo cual configura una prueba suficiente.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad, por importe de 119,10 Euros como consecuencia de la cancelación del vuelo NUM000, Lisboa/Bilbao, de fecha 5 de julio de 2.020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Resumen: Recurso de queja. Preparación del RCUD fuera de plazo. Se desestima.