Resumen: Reclamación de cantidad a entidad suministradora de energía eléctrica por los daños causados a causa de un corte en el suministro eléctrico. Desestimada la demanda, por entender que no ha quedado acreditada la realidad de los daños que reclama ni la cuantía de los mismos, recurre el actor. Se circunscribe, por tanto, el recurso únicamente, a la demostración de los daños reclamados y su importe. La Sala indica como paso previo, que debido a la naturaleza del recurso de apelación las facultades que este órgano tiene para valorar la prueba son plenas, por lo tanto no resultan limitadas a los supuestos de valoración ilógica o arbitraria en que la juzgadora hubiese podido incurrir. En cuanto a la valoración, el juzgador de instancia no estima las declaraciones del gerente del establecimiento hostelero que manifiesta que se entregaron al perito las facturas de los productos que se perdieron y que estaban en congeladores, por lo que dada la fecha en que se produjo el corte (9-6-19), temporada turística alta, es totalmente verosímil su declaración, entendiendo suficientemente acreditado que se produjeron daños consistentes en la pérdida de productos del establecimiento a causa del corte de suministro eléctrico. La valoración económica deriva del informe pericial aportado que se considera suficiente en cuanto a daño emergente, excluido el IVA, si bien rechazando las cantidades reclamadas por lucro cesante, pues el dictamen pericial no realiza ponderación alguna sobre el mismo.
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: Es por tanto indiscutible que por parte de la Administración sancionadora se cumplió con la obligación de aportar prueba de cargo demostrativa de la existencia de una conducta sancionable. En efecto, los hechos imputados han quedado transcritos en el fundamento de derecho primero en el que se reproduce en esencia el informe de la Auditoria del que se extrae, fuera de toda duda razonable, que la conducta de la funcionaria demandante no fue de mera desatención o negligencia en el desarrollo de sus responsabilidades como jefa de equipo sino que tuvo una intervención activa a través de los aplicativos informáticos en los distintos eventos del tráfico postal, pasando así envíos ya entregados "a otros estados diferentes,... "pasado a lista", "necesidad de nuevo intento de entrega"..., "pendiente de devolver"... "devuelto" etc.", evitando con ello la liquidación inmediata de los importes asociados a tales envíos. En la resolución recurrida se identifican los envíos afectados y la forma en que se procedió a regularización de las cantidades afectada: "cuantías suman un total de 463,11, euros y las regularizaciones no se realizaron hasta los días 18/02/2020 y 19/02/2020. El primer día se había producido la visita auditora y la encartada regularizó el envíoNUM002), y al día siguiente todos los demás previo requerimiento al efecto de Auditoría (...) ".